LEY Nº 3146.
Autorizando
al Poder
Ejecutivo a suscribir
con la empresa
PAMPETROL S.A.P.E.M. El
contrato de permiso de
exploración y eventual
concesión de explotación, desarrollo,
transporte y comercialización del área hidrocarburífera “CNQ-23-Puelén”,
“Salina Grande 1”y “Medanito Sur”
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O 3358 del 17-04-19.-
Promulgada el 09-04-22.-
Sancionada el 28-03-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1°: Autorízase al
Poder Ejecutivo a
suscribir con la Empresa
Pampetrol S.A.P.E.M. el Contrato
de permiso de exploración y
eventual concesión de
explotación, desarrollo,
transporte y comercialización del
Área Hidrocarburífera
“CNQ-23-Puelén”elaborado por la
Comisión Interpoderes creada por
el artículo 5° de la Ley 2888 y el Decreto N°
96/16, del Poder Ejecutivo Provincial, que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°:Autorízase
al Poder Ejecutivo
a suscribir con la
Empresa Pampetrol S.A.P.E.M.
el Contrato
de permiso de exploración y concesión de explotación,
desarrollo, transporte y comercialización
del Área Hidrocarburífera “Salina Grande I”elaborado por
la Comisión lnterpoderes
creada por el
artículo 5° dela Ley 2888 y
el Decreto N°
96/16, del Poder
Ejecutivo Provincial, que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 3°:Autorízase
al Poder Ejecutivo
a suscribir con la
Empresa Pampetrol S.A.P.E.M.
el Contrato
de concesión de explotación, desarrollo,transporte y
comercialización del Área Hidrocarburífera “Medanito Sur”elaborado por la
Comisión Interpoderes creada por el artículo
5° de la
Ley 2888
y el Decreto N°96/16,
del Poder Ejecutivo
Provincial, que forma parte
integrante de la presente Ley.
Artículo 4°: En
caso de que
la Empresa Pampetrol
S.A.P.E.M. haga uso de
la opción prevista
en el artículo
6.3 del Contrato por el área CNQ-23-Puelén, en el
artículo 6.1.2 del Contrato por el área Medanito Sur y el artículo 6.2.2 del
Contrato por el Área Salina Grande I, los cuales se encuentran anexos a la presente,
deberá convocarse una
Asamblea Extraordinaria de Accionistas a los fines de autorizar al
Directorio en forma previa a la firma del
instrumento, conforme lo determinado por el
artículo 5° de la Ley 2225 y por el artículo trigésimo
primero delActa Constitutiva.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en
la Sala de
Sesiones de la
Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en
Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL
Nº 3146
Dip. Alicia
Susana MAYORAL, Vicepresidente 1°
Cámara de Diputados Provincia
de La Pampa –Dra.
Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa,
Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N°
4273/19
SANTA ROSA, 9
ABR2018
POR TANTO: Téngase
por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 1175/19
Dr. Mariano
Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de la
Provincia en Ejercicio del Poder Ejecutivo –Dr. Ricardo Horacio MORALEJO,
Ministro de la Producción -C.P.N Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y
Finanzas-
SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACIÓN: 9 ABR 2019
Registrada la
presente Ley, bajo
el número TRES
MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS
(3146).
Ing. Juan Ramón
GARAY, Secretario General de la Gobernación